Productos defectuosos

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La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

Responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad patrimonial de la administración: consideraciones sobre su confluencia en los daños derivados de productos defectuosos y de medicamentos

La responsabilidad es una de las ideas y conceptos nucleares del Derecho que se muestra fuertemente entroncado en la aplicabilidad y despliegue de la norma jurídica desde sus inicios y orígenes. Al margen de consideraciones sobre otros antecedentes y sobre su común desarrollo en el ámbito penal, podemos afirmar que la primera base sobre la que se asentó la noción técnico jurídica de responsabilidad en parte aún vigente en la actualidad la aportó el Derecho Romano.

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